SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

Fragmento 34

           Ahora bien, bajo la problemática planteada, a efectos de determinar si lo alegado por el accionante es evidente o no, corresponde señalar que de antecedentes se evidencia que habiendo el Juez cautelar, dispuesto la detención preventiva del accionante en base a los arts. 233, 234.2.10 y 235.2 y 5 del CPP, apelada dicha resolución la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija a través del Auto de Vista 121/2016, confirmó el fallo del Juez a quo, declarando sin lugar la apelación incidental interpuesta por la defensa del accionante, manteniéndose en consecuencia su detención preventiva en razón de los peligros procesales contenidos en los arts. 234.2, 10 y 235.5.10 del CPP, por lo que ante esta situación a efecto de que se modifique su situación jurídica el accionante, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, conforme se tiene de los datos citados en la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional; empero, es evidente que alternativamente la autoridad fiscal también solicitó la activación de nuevos riesgos procesales contenidos en el art. 234.6,7 y 8 del CPP;  por lo que, en consideración de las mismas la autoridad jurisdiccional señaló audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva y consideración de ampliación de peligros procesales, para el 28 de septiembre de 2016, audiencia en la que se emitió el Auto Interlocutorio 153/2016-CDP Y APP, declarando sin lugar el incidente de cesación a la detención preventiva y con lugar a la ampliación de peligros procesales, por lo que dicha autoridad amplió los fundamentos de la detención preventiva del accionante alegando la concurrencia del peligro de fuga inmerso en el art. 234 numerales 6, 7, 8 y 10 del CPP; es decir, que si bien determino que los peligros que concurrían a efecto de su detención preventiva seguían vigentes, adicionó a los mismos los nuevos peligros procesales alegados por el Ministerio Público, conforme se tiene  el acta de audiencia de la citada fecha, motivo por el cual el accionante, apeló la resolución, empero, los Vocales demandados, a través del Auto de Vista 162/2016-SP1, declararon con lugar de manera parcial el recurso de apelación interpuesta por el accionante, en relación del art. 234.2 del CPP, quedando latente los demás peligros procesales y la aplicación de los mismos, conforme se tiene del acta de audiencia de apelación de medidas cautelares de 14 de octubre de 2016.