SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

III.2.  Naturaleza de las medidas cautelares en el proceso penal, la detención preventiva y los riesgos procesales que determinan la misma

Las medidas cautelares, están precisamente reguladas en el Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal, cuya finalidad y alcance está determinada en el art. 221: “La libertad de personal y los demás derechos y garantías reconocidas a toda persona por la Constitución  Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código, sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la a aplicación de la  ley.

En la doctrina conceptualizando a las medidas cautelares, Subirats Aleixandri Ma Cinta, citado por Juan Carlos Rios Villanueva, expresó que “las medidas cautelares constituyen instrumentos de tipo procesal  que buscan asegurar que el imputado no evada la acción de la justicia (Medidas Cautelares Personales), así como garantizar  la reparación del daño causado con la comisión del hecho delictivo (Medidas Cautelares  Reales ) o , aquel remedio  arbitrario por el derecho para conjurar  los riesgos que la duración del proceso puede suponer para la eficacia de los eventuales pronunciamientos que se dicten al final del mismo”[1].