SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

III.3.  Revisabilidad de las medidas cautelares y carácter variable de la decisión que imponga las medidas cautelares

           El Código de Procedimiento Penal incorpora estas características en los arts. 250 y 251 del CPP, así el art. 250 establece: “(CARÁCTER DE  LAS DECISIONES) El auto que imponga una medida cautelar o la rechace  es revocable o modificable, aún de oficio”, el 251 “(APELACION) La resolución que disponga modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas. (….)”.

           La doctrina determina que la aplicación de una medida cautelar, responde a una determinada situación de hecho existente al momento de ser adoptada por la autoridad jurisdiccional emergente de la petición fundamentada de parte, resolución que variará si las circunstancias  que la motivaron  sufrieran alguna modificación a lo largo del proceso, lo que obliga a su modificación o revocación[7]

           En este entendido, cuando se hace referencia a la característica de la revisabilidad, la misma implica que la medida cautelar responde a una  determinada situación de hecho existente al momento de ser adoptada por la autoridad jurisdiccional, por lo que si la situación de hecho variara de igual forma la medida cautelar.