SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

se puede colegir que las medidas cautelares en general y, particularmente la detención preventiva, deben ser comprendidas de manera inescindible con las características antes señaladas, de concebirse de manera separada, se corre el riesgo de comprender a dicho instituto jurídico como una verdadera sanción y no así desde su dimensión cautelar de función estrictamente procesal…”

De lo anteriormente expuesto, se puede colegir que las medidas cautelares en general y, particularmente la detención preventiva, deben ser comprendidas de manera inescindible con las características antes señaladas, de concebirse de manera separada, se corre el riesgo de comprender a dicho instituto jurídico como una verdadera sanción y no así desde su dimensión cautelar de función estrictamente procesal…” (las negrillas nos corresponden).

Sobre el carácter variable de la decisión que impongas las medidas cautelares la SC 0629/2011-R de 3 de mayo, reiterando el entendimiento de la SC 0012/2006-R de 4 de enero señala:“…El art. 250 del CPP establece: `El auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aún de oficio´.