sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

concedió en parte

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 25 de octubre 2016, cursante de fs. 544 a 561, concedió en parte la tutela demandada, en razón a que no todos los derechos y garantías invocados como vulnerados fueron demostrados, disponiendo dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional 55/2016 de 20 de julio, y que la Sala Primera del Tribunal Agroambiental emitan nuevo fallo, en mérito a las consideraciones precedentemente señaladas, con los siguientes fundamentos: i) El apersonamiento del accionante fue aceptado por el INRA, y se lo notificó con la realización de pericias de campo, encuesta catastral y verificación de la FES, mediante edictos y avisos radiales; y a la familia Campos Pinto, se notificó -personalmente-, lo que evidencia una desigualdad procesal notoria, por lo que no existe una indefensión provocada como alegan los demandados, no siendo justificativo la aplicación del art. 70 inc. c) del DS 29215, toda vez que de ser así, cuál sería el justificativo para notificar de forma personal a la familia Campos Pinto con ésta determinación de índole general, como refieren los demandados; ii) Si bien la parte accionante invoca una de las excepciones a las reglas de interpretación de la legalidad ordinaria, no fundamenta de forma concreta la normativa específica que se vulneró y su incidencia en el resultado del proceso, tanto en la actuación del INRA como del Tribunal Agroambiental, toda vez que en los hechos refiere la valoración de certificaciones por encima de la constatación de forma directa de la función social, lo que no constituye vulneración a la legalidad ordinaria; iii) Los antecedentes y pruebas del proceso demuestran que no hubo pacífica posesión, y no así como el Tribunal Agroambiental analiza en relación a la familia Campos Pinto, para demostrar su calidad de legítimos poseedores, pues las resoluciones finales de saneamiento y sentencias agroambientales que cursan en el proceso, advierten que su condición de poseedores legales no es evidente, lo que constituye una labor interpretativa insuficientemente motivada, incongruente, con error evidente al ser contrarias a las reglas de interpretación normativa, toda vez que de una interpretación sistemática e incluso de una simple interpretación literal se advierte que el predio en todo momento se ha encontrado en conflicto, así se tiene demostrado dentro del proceso del predio denominado “San Isidro”, que se encontraba en sobre posición, razón por la cual los títulos ejecutoriales de la familia Campos Pinto y Marcelo Eduardo Canelas Méndez, hoy terceros interesados, fueron anulados; y, iv) Las Sentencias Agroambientales 45/2014 de 7 de octubre y 55/2016 de 20 de julio, son contradictorias entre sí, toda vez que una establece la retroactividad de la Ley 3975 y otra la irretroactividad de la misma; por lo que, de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1421/2004 de 6 de septiembre, el principio de irretroactividad de la ley, no protege derechos expectaticios, tal como pretendió en su intervención el INRA, pues no se consolidó el derecho de la familia Campos Pinto, al momento de emitirse la Ley 3975, lo que debió tomarse en cuenta.