sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III.5.4. Sobre la valoración de la prueba
De acuerdo a lo mencionado en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, la jurisprudencia constitucional deja abierta la posibilidad para que este Tribunal pueda ingresar de manera excepcional a verificar si la labor valorativa, privativa de la jurisdicción ordinaria, fue correctamente realizada, habiendo establecido para ello, determinados supuestos en las que esa circunstancia pueda ser asumida, siendo éstos: a) el apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; y, b) la conducta omisiva.
En ese marco, de los escritos de demanda contencioso administrativa y de amparo constitucional presentados por el accionante, se advierte que éste, denuncia que no se habrían valorado adecuadamente las pruebas relativas a las fichas catastral y de verificación de la FES, indicando que en su contenido, las mismas no registrarían actividad agrícola; así también, hace referencia a la inadecuada valoración de las pruebas relativas a la demostración de la posesión pacífica y continuada; así como las certificaciones y declaraciones juradas compulsadas y utilizadas por el INRA para demostrar la posesión de los solicitantes en el predio.
Esta prueba a la que hace mención la parte accionante, se encuentra íntimamente relacionada con los mismos cuestionamientos expuestos en la demanda referida, y sobre los que el presente fallo concluyó por un lado que, no adolecen de falta de congruencia, y que por otro, se encuentran razonablemente respondidos y analizados por las autoridades demandadas en la Sentencia Agroambiental Nacional impugnada por este medio de defensa constitucional; de ahí que no se advierte que dicha Resolución cuente con una indebida valoración de los elementos probatorios referidos, situación por la que esta jurisdicción constitucional no tiene por comprobada la denuncia expuesta por la parte accionante sobre el particular.
Finalmente, al no haberse expresado un cuestionamiento adecuado en relación al derecho al debido proceso en su elemento legalidad o aplicación objetiva de la ley, no amerita emitir un pronunciamiento al respecto. Y al no tutelar principios la acción de amparo constitucional, no corresponde esbozar una aseveración expresa respecto a los principios de seguridad jurídica y verdad material, denunciados por la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- Fragmento 21
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- Fragmento 23
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3. En relación a la falta de fundamentación
- III.5.4. Sobre la valoración de la prueba
- REVOCAR en todo