sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

III.5.4. Sobre la valoración de la prueba

De acuerdo a lo mencionado en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, la jurisprudencia constitucional deja abierta la posibilidad para que este Tribunal pueda ingresar de manera excepcional a verificar si la labor valorativa, privativa de la jurisdicción ordinaria, fue correctamente realizada, habiendo establecido para ello, determinados supuestos en las que esa circunstancia pueda ser asumida, siendo éstos: a) el apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; y, b) la conducta omisiva.

En ese marco, de los escritos de demanda contencioso administrativa y de amparo constitucional presentados por el accionante, se advierte que éste, denuncia que no se habrían valorado adecuadamente las pruebas relativas a las fichas catastral y de verificación de la FES, indicando que en su contenido, las mismas no registrarían actividad agrícola; así también, hace referencia a la inadecuada valoración de las pruebas relativas a la demostración de la posesión pacífica y continuada; así como las certificaciones y declaraciones juradas compulsadas y utilizadas por el INRA para demostrar la posesión de los solicitantes en el predio.

Esta prueba a la que hace mención la parte accionante, se encuentra íntimamente relacionada con los mismos cuestionamientos expuestos en la demanda referida, y sobre los que el presente fallo concluyó por un lado que, no adolecen de falta de congruencia, y que por otro, se encuentran razonablemente respondidos y analizados por las autoridades demandadas en la Sentencia Agroambiental Nacional impugnada por este medio de defensa constitucional; de ahí que no se advierte que dicha Resolución cuente con una indebida valoración de los elementos probatorios referidos, situación por la que esta jurisdicción constitucional no tiene por comprobada la denuncia expuesta por la parte accionante sobre el particular.

Finalmente, al no haberse expresado un cuestionamiento adecuado en relación al derecho al debido proceso en su elemento legalidad o aplicación objetiva de la ley, no amerita emitir un pronunciamiento al respecto. Y al no tutelar principios la acción de amparo constitucional, no corresponde esbozar una aseveración expresa respecto a los principios de seguridad jurídica y verdad material, denunciados por la parte accionante.