sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de los derechos a la defensa, a la impugnación, al debido proceso en sus elementos, fundamentación, motivación, congruencia, legalidad o aplicación objetiva de la Ley, valoración de la prueba y a los principios de seguridad jurídica y verdad material, indicando que dentro del proceso de saneamiento del predio “El Encanto”, se emitió la Resolución Administrativa 1025/2015 de 1 de junio, la misma que no consideró que no fue notificado con la resolución que reaperturaba las pericias de campo, ni con la socialización de resultados generados en las mismas, lo que motivó a que interpusieran demanda contencioso administrativa contra dicha Resolución, emitiéndose la Sentencia Agroambiental Nacional 55/2016, por la que los Magistrados demandados, declararon improbada la misma sin fundamentación ni motivación, ratificando la vulneración de los derechos aludidos, pues se limitan a transcribir lo manifestado por el INRA, justificando esa falta de notificación, basados en la notificación a organizaciones que no se apersonaron al proceso, y en la publicación de un edicto de prensa, como si se desconociera su domicilio; asimismo, denuncia que dichas autoridades no respondieron ni fundamentaron su denuncia relacionada a que el INRA basó su decisión en prueba inexistente respecto a la actividad agrícola; como tampoco tomaron en cuenta que los solicitantes invocaron un supuesto hecho de posesión, pacífica, pública y continua, siendo ese extremo alejado de la verdad al haber sido sometido a un proceso en el que se declaró la nulidad de sus títulos, y desocupados vía mandamiento de lanzamiento; quienes finalmente alegaron la inaplicabilidad de la Ley 3975, en base al principio de irretroactividad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- Fragmento 21
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- Fragmento 23
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3. En relación a la falta de fundamentación
- III.5.4. Sobre la valoración de la prueba
- REVOCAR en todo