sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

III.5.2.

Con carácter previo, es necesario señalar que de conformidad al razonamiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, este principio es entendido como la estricta correlación que debe existir entre lo pedido por el accionante y lo resuelto por la autoridad demandada; lo que implica que el fallo que ésta última emita, debe responder a la pretensión jurídica, expresión de agravios o los cuestionamientos formulados por las partes procesales; así también, establece la concordancia que debe existir en todo el contenido de la respectiva resolución; es decir, entre la parte considerativa y la dispositiva, cuyos considerandos y razonamientos deben guardar la armonía debida.

En ese contexto, de una lectura del memorial de demanda contencioso administrativa planteada por la parte accionante, esta jurisdicción constitucional pudo evidenciar la mención de  cinco cuestionamientos relativamente sustentados y expresados contra la Resolución Administrativa 1025/2015, pronunciada por el Director Nacional del INRA, los mismos que se encuentran identificados en la Conclusión II.4 de este fallo constitucional y cuyos contenidos fueron consignados ampliamente por los Magistrados codemandados, en la parte introductoria de la Sentencia Agroambiental que emitieron y que ahora se impugna a través de este medio de defensa constitucional.

Asimismo, se advierte que las indicadas autoridades, a tiempo de resolver la demanda contencioso administrativa mencionada, procedieron a emitir un pronunciamiento adecuado respecto a todos esos cuestionamientos, y si bien en ese cometido decidieron fusionar dos de esos puntos controvertidos en la parte decisoria; sin embargo, se logra apreciar una manifestación sobre lo expresamente expuesto en cada uno de ellos por la parte accionante. Por consiguiente, la situación descrita, demuestra una evidente y razonable concordancia entre los puntos claramente impugnados en el memorial de demanda contencioso administrativa y lo expresamente resuelto por los Magistrados demandados, situación que desvirtúa la denuncia expuesta en la presente demanda de acción tutelar, relacionada con la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento congruencia, al haberse evidenciado que la Sentencia Agroambiental Nacional impugnada, respondió a los cuestionamientos denunciados e identificados individualmente; circunstancia que impide la concesión de la tutela solicitada respecto a este argumento.