sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III.5.2.
Con carácter previo, es necesario señalar que de conformidad al razonamiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, este principio es entendido como la estricta correlación que debe existir entre lo pedido por el accionante y lo resuelto por la autoridad demandada; lo que implica que el fallo que ésta última emita, debe responder a la pretensión jurídica, expresión de agravios o los cuestionamientos formulados por las partes procesales; así también, establece la concordancia que debe existir en todo el contenido de la respectiva resolución; es decir, entre la parte considerativa y la dispositiva, cuyos considerandos y razonamientos deben guardar la armonía debida.
En ese contexto, de una lectura del memorial de demanda contencioso administrativa planteada por la parte accionante, esta jurisdicción constitucional pudo evidenciar la mención de cinco cuestionamientos relativamente sustentados y expresados contra la Resolución Administrativa 1025/2015, pronunciada por el Director Nacional del INRA, los mismos que se encuentran identificados en la Conclusión II.4 de este fallo constitucional y cuyos contenidos fueron consignados ampliamente por los Magistrados codemandados, en la parte introductoria de la Sentencia Agroambiental que emitieron y que ahora se impugna a través de este medio de defensa constitucional.
Asimismo, se advierte que las indicadas autoridades, a tiempo de resolver la demanda contencioso administrativa mencionada, procedieron a emitir un pronunciamiento adecuado respecto a todos esos cuestionamientos, y si bien en ese cometido decidieron fusionar dos de esos puntos controvertidos en la parte decisoria; sin embargo, se logra apreciar una manifestación sobre lo expresamente expuesto en cada uno de ellos por la parte accionante. Por consiguiente, la situación descrita, demuestra una evidente y razonable concordancia entre los puntos claramente impugnados en el memorial de demanda contencioso administrativa y lo expresamente resuelto por los Magistrados demandados, situación que desvirtúa la denuncia expuesta en la presente demanda de acción tutelar, relacionada con la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento congruencia, al haberse evidenciado que la Sentencia Agroambiental Nacional impugnada, respondió a los cuestionamientos denunciados e identificados individualmente; circunstancia que impide la concesión de la tutela solicitada respecto a este argumento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- Fragmento 21
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- Fragmento 23
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3. En relación a la falta de fundamentación
- III.5.4. Sobre la valoración de la prueba
- REVOCAR en todo