sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

III.5.  Análisis del caso concreto

El accionante considera que los Magistrados demandados conculcaron sus derechos a la defensa, a la impugnación, al debido proceso en sus elementos, fundamentación, motivación, congruencia, legalidad o aplicación objetiva de la ley y valoración objetiva de la prueba, y a los principios de seguridad jurídica y verdad material, al emitir sin fundamentación ni motivación, la Sentencia Agroambiental Nacional 55/2016, que declaró improbada la demanda contencioso administrativa planteada contra la Resolución Administrativa 1025/2015 de 1 de junio, emitida dentro del proceso de saneamiento del predio “El Encanto”, en la que no se consideró que no fue notificado con la Resolución que reaperturaba las pericias de campo, ni con la socialización de resultados generados en las mismas; así también, refiere que estas autoridades no respondieron ni fundamentaron su denuncia de que el INRA basó su decisión en prueba inexistente respecto a la actividad agrícola; ni tampoco tomaron en cuenta que los solicitantes invocaron un supuesto hecho de posesión, pacífica, pública y continua, siendo ese extremo alejado de la verdad, pues se declaró la nulidad de sus títulos, siendo desocupados vía mandamiento de lanzamiento; autoridades que finalmente alegaron la inaplicabilidad de la Ley 3975, en base al principio de irretroactividad.

De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional y de aquellos que se encuentran descritos en las Conclusiones del presente fallo, se tiene que dentro del proceso de saneamiento instaurado por la familia Campos Pinto, luego de anularse obrados, el Director Departamental del INRA Cochabamba, emitió la Resolución 064/2015, por la que reencausó dicho proceso, ordenando la ampliación y ejecución del relevamiento de información en campo, fijándose para ello los días 11 y 12 de febrero de 2015, ordenándose asimismo, la notificación a propietarios, subadquirientes, beneficiarios, poseedores; habiéndose realizado la publicación de dicha Resolución, por edicto de prensa el 8 del mes y año mencionados y por difusión radial los 6, 8 y 10 del mismo mes y año; es así que la fecha señalada para el relevamiento de información en campo, se procedió al llenado de la ficha catastral y la verificación de la FES, en cuya acta de inspección y verificación, consta la participación del asesor legal de la Alcaldía de Quillacollo; luego de ello, el Director Nacional del INRA, emitió la Resolución Administrativa 1025/2015 de 1 de junio, por el que, además de otras determinaciones, adjudicó la propiedad con posesión legal “El Encanto” a favor de los solicitantes, clasificando el predio, como mediana con actividad agrícola, al haber éstos acreditado la legalidad de su posesión.

Contra esta Resolución, la parte accionante interpuso demanda contencioso administrativa pidiendo la nulidad de la misma y se deje sin efecto la adjudicación dispuesta en ella, habiendo pronunciado los Magistrados demandados, la Sentencia Agroambiental Nacional 55/2016 de 20 de julio, por la que declararon improbada dicha demanda manteniendo subsistente la Resolución impugnada, quienes además, declararon no ha lugar al pedido de complementación y enmienda solicitado por la parte accionante.

Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que el accionante en el presente caso, cuestiona las Resoluciones emitidas a su turno, por cada una de las autoridades demandadas; sin embargo, en su petitorio, se centra en la determinación asumida por los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en tal sentido, el análisis de la problemática expuesta se centrará en la Resolución emitida por dichas autoridades, respecto de los derechos mencionados como conculcados y su argumentación respectiva, al efecto, se realiza el siguiente análisis.