sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III.5.3. En relación a la falta de fundamentación
Conforme a la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, referido a la debida motivación y fundamentación de las Resoluciones, como un componente del derecho al debido proceso, a través del cual se exige que la autoridad demandada realice la exposición y el juzgamiento de los puntos demandados; es decir, de todos los hechos cuestionados y planteados por las partes intervinientes, así como una manifestación precisa de las argumentaciones pertinentes y razonables en relación a cada uno de ellos, que conduzcan a establecer las correspondientes determinaciones, a fin de resolver el caso sometido a su conocimiento, lo que implica además, hacer conocer los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una específica determinación.
Teniendo en cuenta esa consideración jurisprudencial y los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional, especialmente de aquel que fue consignado en la Conclusión II.5 y que resume el contenido de la Sentencia Agroambiental Nacional 55/2016, se advierte inicialmente que la misma, al margen de exponer con claridad los antecedentes relacionados con el proceso de saneamiento ejecutado por el INRA, hace mención al contenido de la demanda contencioso administrativa y sus respectivas contestaciones; identificando asimismo, los puntos controvertidos expuestos por la parte accionante, así como una referencia puntual sobre la documentación, el respaldo normativo relacionado con el caso analizado y los hechos necesarios para respaldar su determinación.
Así también, de una lectura y análisis de su contenido, se aprecia una razonable exposición de la fundamentación, respecto a cada uno de los cuestionamientos vertidos por la parte accionante en su demanda contencioso administrativa, la misma que si bien no se encuentra revestida de una exposición ampulosa y sobrecargada de consideraciones y citas legales; empero, cuenta con una referencia moderada, clara y precisa sobre todos los puntos controvertidos y demandados por el accionante.
Por lo expuesto, esta jurisdicción constitucional no encuentra ser cierta la denuncia expuesta sobre la falta de fundamentación o motivación de la Sentencia Agroambiental Nacional 55/2016, pronunciada por los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, pues como se tiene señalado, esa Resolución ahora cuestionada, contiene una manifestación y explicación adecuada de los razonamientos y motivos que justifican de manera concisa y razonable la determinación asumida por las indicadas autoridades, cumpliendo así de forma satisfactoria, con las exigencias establecidas en el Fundamento Jurídico antes mencionado; motivo por el cual, corresponde denegar la tutela solicitada en relación a este argumento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.3.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- Fragmento 21
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- Fragmento 23
- siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3. En relación a la falta de fundamentación
- III.5.4. Sobre la valoración de la prueba
- REVOCAR en todo