sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

III.5.3. En relación a la falta de fundamentación

Conforme a la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, referido a la debida motivación y fundamentación de las Resoluciones, como un componente del derecho al debido proceso, a través del cual se exige que la autoridad demandada realice la exposición y el juzgamiento de los puntos demandados; es decir, de todos los hechos cuestionados y planteados por las partes intervinientes, así como una manifestación precisa de las argumentaciones pertinentes y razonables en relación a cada uno de ellos, que conduzcan a establecer las correspondientes determinaciones, a fin de resolver el caso sometido a su conocimiento, lo que implica además, hacer conocer los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una específica determinación.

Teniendo en cuenta esa consideración jurisprudencial y los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional, especialmente de aquel que fue consignado en la Conclusión II.5 y que resume el contenido de la Sentencia Agroambiental Nacional 55/2016, se advierte inicialmente que la misma, al margen de exponer con claridad los antecedentes relacionados con el proceso de saneamiento ejecutado por el INRA, hace mención al contenido de la demanda contencioso administrativa y sus respectivas contestaciones; identificando asimismo, los puntos controvertidos expuestos por la parte accionante, así como una referencia puntual sobre la documentación, el respaldo normativo relacionado con el caso analizado y los hechos necesarios para respaldar su determinación.

Así también, de una lectura y análisis de su contenido, se aprecia una razonable exposición de la fundamentación, respecto a cada uno de los cuestionamientos vertidos por la parte accionante en su demanda contencioso administrativa, la misma que si bien no se encuentra revestida de una exposición ampulosa y sobrecargada de consideraciones y citas legales; empero, cuenta con una referencia moderada, clara y precisa sobre todos los puntos controvertidos y demandados por el accionante.

Por lo expuesto, esta jurisdicción constitucional no encuentra ser cierta la denuncia expuesta sobre la falta de fundamentación o motivación de la Sentencia Agroambiental Nacional 55/2016, pronunciada por los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, pues como se tiene señalado, esa Resolución ahora cuestionada, contiene una manifestación y explicación adecuada de los razonamientos y motivos que justifican de manera concisa y razonable la determinación asumida por las indicadas autoridades, cumpliendo así de forma satisfactoria, con las exigencias establecidas en el Fundamento Jurídico antes mencionado; motivo por el cual, corresponde denegar la tutela solicitada en relación a este argumento.