Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
CONFIRMAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado, y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución de 08/2016 de 5 de diciembre, cursante de fs. 172 vta. a 180, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada conforme lo dispuesto por la autoridad judicial de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 16
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.3.Requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ejercer el control de la legalidad ordinaria
- III.4. El amparo no es la vía para pedir el cumplimiento de fallos constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo