Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.6.
II.6. La SCP 0873/2015-S1 de 22 de septiembre, interpuesta por Juan Carlos Mendoza Lavadenz en representación de GRACO La Paz contra Fidel Marcos Tordoya Rivas y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, que en la parte dispositiva resuelve revocar la Resolución 91/015 de 13 de marzo de 2015, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia concede la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto Supremo 224/2014 (fs. 47 a 56).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 16
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.3.Requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ejercer el control de la legalidad ordinaria
- III.4. El amparo no es la vía para pedir el cumplimiento de fallos constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo