Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.5.
II.5. El Auto Supremo 224/2014 de 15 de agosto, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la Sociedad de Estación de Servicios Lubrican S.R.L., contra la Gerencia Distrital La Paz del SIN, que en la parte sustantiva afirma que la parte demandada fue negligente en el cumplimiento de sus funciones de presentar su impugnación dentro del plazo establecido por la norma, por lo que habría precluido su derecho, de modo que en la parte resolutiva dispuso declarar infundado el recurso de casación en el fondo sin costas (fs. 43 a 46).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 16
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.3.Requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ejercer el control de la legalidad ordinaria
- III.4. El amparo no es la vía para pedir el cumplimiento de fallos constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo