Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.4.
II.4. El Auto de Vista 02/2013 de 19 de abril, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la Sociedad de Estación de Servicios Lubrican S.R.L., contra la Gerencia Distrital de La Paz del SIN, que en la parte resolutiva determina “No ha lugar a la Reposición” y en aplicación del art. 197 del Código de Procedimiento Civil, eleva en consulta de oficio ante el superior en grado, concediendo la apelación en contra de la Sentencia 01/2012, en el efecto suspensivo (fs. 36 a 37).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 16
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.3.Requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ejercer el control de la legalidad ordinaria
- III.4. El amparo no es la vía para pedir el cumplimiento de fallos constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo