Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.7.
II.7. El Auto Supremo 66/2016 de 14 de marzo, pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Marco Antonio Aguirre Heredia Gerente de GRACO La Paz del SIN, anula obrados, disponiendo que el Tribunal ad quem sin espera de turno sortee y imita una nueva resolución observando lo dispuesto por ese Auto Supremo (fs. 61 a 65).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 16
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.3.Requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ejercer el control de la legalidad ordinaria
- III.4. El amparo no es la vía para pedir el cumplimiento de fallos constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo