Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La Sociedad accionante, a través de su representante adujo como lesionado los derechos al debido proceso a una resolución debidamente motivada, a la igualdad en la aplicación de la ley, tutela judicial efectiva y el principio de garantía de la “segundad jurídica”, citando al efecto los arts. 14.II, 115.I y II, 117.I, 178.I, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 16
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.3.Requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ejercer el control de la legalidad ordinaria
- III.4. El amparo no es la vía para pedir el cumplimiento de fallos constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo