SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante de la Sociedad de Estación de Servicio Lubrican S.R.L. denuncia a los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, de haber vulnerado el derecho al debido proceso a una resolución debidamente motivada, a la igualdad en la aplicación de la ley, tutela judicial efectiva y el principio de garantía de la “seguridad jurídica”, toda vez que las autoridades demandadas, al pronunciar el Auto Supremo 66/2016 de 14 de marzo, incumplieron lo establecido por la SCP 0873/2015-S1 de 22 de septiembre, además de incumplir con su deber de uniformar la jurisprudencia contradictoria de su Sala, en lo que se refiere a la aplicación del art. 197 del Código de Procedimiento Civil, en materia tributaria, limitándose a aplicar el entendimiento contrario al asumido en un primer momento, es decir al pronunciar el Auto Supremo 224/2014 de 15 de agosto, donde dispusieron la nulidad de obrados alegando que en aplicación del art. 197 del citado Código, debió haberse elevado de oficio la consulta de la sentencia dictada en el proceso contencioso tributario, que dejó sin efecto la clausura definitiva ordenada en contra de la Sociedad de Estación de Servicio Lubrican S.R.L., cuando esta determinación no correspondía, por haber precluido el momento procesal en la que la consulta debió ser elevada, pues la Sentencia adquirió la ejecutoria, por lo mismo no correspondía anular obrados, aspecto que no fue observado por las autoridades demandadas, con estas arbitrariedades se vulneraron los derechos al debido proceso en su elemento de contar con una resolución debidamente motivada y congruente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 16
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- III.3.Requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ejercer el control de la legalidad ordinaria
- III.4. El amparo no es la vía para pedir el cumplimiento de fallos constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo