SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

Auto de 3 de febrero de igual año

De la compulsa de antecedentes se constata que Kurt Ludwig Hugo Guardia von Borries, Gerente Regional Cochabamba de AFP Futuro de Bolivia S.A. el 6 de julio de 2005, inició proceso ejecutivo social contra “INDUSTRIAS DINAPEL Ltda.”, representado por Gracián Apaza Paz -hoy accionante-, solicitando se dicte Auto Intimatorio de pago para que le cancelen la suma de Bs77 374, 26.- según la Nota de Débito 1-03-2005-00069 que constituye en título con fuerza ejecutiva, que mereció el Auto de 7 de igual mes y año, emitido por el entonces Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Capital de ese departamento, quien dispuso la retención de fondos de las cuentas del “…ejecutado en el sistema Bancario…” (sic [Conclusión II.4.]); posteriormente, mediante Sentencia de 8 de diciembre de 2010, el Juez hoy codemandado, declaró probada la demanda ejecutiva social disponiendo que “INDUSTRIAS DINAPEL Ltda.” por intermedio del accionante pague a favor de la AFP Futuro de Bolivia S.A. -ahora tercero interesado, la suma de Bs77 374, 26.- por los conceptos asignados en la Nota de Débito 1-03-2005-00069, bajo conminatoria de procederse al remate de bienes propios embargados o por embargar del ejecutado (Conclusión II.5.), fallo que fue notificado mediante edictos, motivo por el cual recién el 10 y 24 de enero de 2012, el accionante se apersonó suscitando un incidente argumentando que su persona nunca fue representante de “INDUSTRIAS DINAPEL Ltda.” y adjuntando prueba, que fue resuelto por el Juez hoy codemandado mediante Auto de 3 de febrero de igual año, declarando no ha lugar a la petición de cambio de representante de la citada empresa en aplicación del art. 2 del DS 29537 y ordenando proseguir la causa hasta la conclusión, sin perjuicio de que el nuevo representante se apersonó a ese Juzgado y asuma defensa (Conclusión II.6.).