SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
Auto de 3 de febrero de igual año
De la compulsa de antecedentes se constata que Kurt Ludwig Hugo Guardia von Borries, Gerente Regional Cochabamba de AFP Futuro de Bolivia S.A. el 6 de julio de 2005, inició proceso ejecutivo social contra “INDUSTRIAS DINAPEL Ltda.”, representado por Gracián Apaza Paz -hoy accionante-, solicitando se dicte Auto Intimatorio de pago para que le cancelen la suma de Bs77 374, 26.- según la Nota de Débito 1-03-2005-00069 que constituye en título con fuerza ejecutiva, que mereció el Auto de 7 de igual mes y año, emitido por el entonces Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Capital de ese departamento, quien dispuso la retención de fondos de las cuentas del “…ejecutado en el sistema Bancario…” (sic [Conclusión II.4.]); posteriormente, mediante Sentencia de 8 de diciembre de 2010, el Juez hoy codemandado, declaró probada la demanda ejecutiva social disponiendo que “INDUSTRIAS DINAPEL Ltda.” por intermedio del accionante pague a favor de la AFP Futuro de Bolivia S.A. -ahora tercero interesado, la suma de Bs77 374, 26.- por los conceptos asignados en la Nota de Débito 1-03-2005-00069, bajo conminatoria de procederse al remate de bienes propios embargados o por embargar del ejecutado (Conclusión II.5.), fallo que fue notificado mediante edictos, motivo por el cual recién el 10 y 24 de enero de 2012, el accionante se apersonó suscitando un incidente argumentando que su persona nunca fue representante de “INDUSTRIAS DINAPEL Ltda.” y adjuntando prueba, que fue resuelto por el Juez hoy codemandado mediante Auto de 3 de febrero de igual año, declarando no ha lugar a la petición de cambio de representante de la citada empresa en aplicación del art. 2 del DS 29537 y ordenando proseguir la causa hasta la conclusión, sin perjuicio de que el nuevo representante se apersonó a ese Juzgado y asuma defensa (Conclusión II.6.).
- acción de amparo constitucional
- sin embargo, las autoridades judiciales ahora demandadas en sus resoluciones anteponen los documentos consistentes en Formulario de Inscripción del Empleador de Seguro Social Obligatorio 009247 y el Formulario de Registro y Traspaso de Seguro Social Obligatorio 076140, ambos del 24 de junio de 1997, y a los fundamentos alegados en los memoriales de 10, 24 de enero y 22 de febrero de 2012, a pesar de la nota de aclaración de 14 de julio de 1997 y Testimonio 153/98 de 15 de enero de 1998
- Fragmento 3
- el primero prenombrado, razón por lo que la demanda de 5 de julio de 2005, debió ser dirigida contra el nombrado a efectos que en representación de la referida empresa pueda asumir el derecho a la defensa, en la forma más amplia que crea conveniente
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- admisible la presencia de extremadas formalidades en dicha función, siendo deber y obligación de las autoridades jurisdiccionales procurar que las decisiones sometidas a su consideración sean emitidas procurando la solución de los conflictos y, si bien conforme al derecho adjetivo existen formas que se deben cumplir, éstas no pueden ser aplicadas por encima del derecho sustancial o de la justicia material
- admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material, como se desprende de lo estipulado por el art. 1 de la CPE, por lo que, debe garantizarse que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso,
- Auto de 3 de febrero de igual año
- Auto de Vista 65/2016 de 14 de abril,
- en el
- el Formulario de Inscripción del Empleador al
- El Formulario de Inscripción del Empleador al Seguro Social Obligatorio de largo plazo tendrá calidad de Declaración Jurada, por tanto los datos consignados en dicho documento se considerarán como válidos y correctos para todos los efectos legales, y en especial para el inicio y prosecución de los Procesos
- CONFIRMAR