SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
Fragmento 3
El 10 de febrero de 2012, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 3 de igual mes y año, que fue resuelto por Lineth Marcela Borja Vargas y Juan Carlos Claros Sandoval, Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandados- a través del Auto de Vista 65/2016 de 14 de abril, quienes de manera totalmente errónea y equivocada incurrieron en los mismos errores del Juez hoy codemandado, bajo el fundamento ilegal y equivocado, al considerar que el Formulario de Inscripción del Empleador de Seguro Social Obligatorio 009247 se constituye en declaración jurada, y al establecer que los datos consignados en dicho documento como válidos y correctos para todos los efectos legales, en especial para el inicio y persecución de los procesos ejecutivos sociales, argumentos con los que determinaron que de existir “…un nuevo representante de la empresa ejecutada, dicho representante debe necesariamente apersonarse ante el juzgado de origen y habiéndose aceptado dicho apersonamiento, corresponderá dejar sin efecto la orden de ejecución contra el anterior representante, disponiendo que sea contra el nuevo representante legal, aspectos que no han sido planteados de esa forma en el sub lite, por lo que resulta adecuada la determinación del Juez A-Quo, de no dar curso a la solicitud planteada…” (sic) por su persona.
- acción de amparo constitucional
- sin embargo, las autoridades judiciales ahora demandadas en sus resoluciones anteponen los documentos consistentes en Formulario de Inscripción del Empleador de Seguro Social Obligatorio 009247 y el Formulario de Registro y Traspaso de Seguro Social Obligatorio 076140, ambos del 24 de junio de 1997, y a los fundamentos alegados en los memoriales de 10, 24 de enero y 22 de febrero de 2012, a pesar de la nota de aclaración de 14 de julio de 1997 y Testimonio 153/98 de 15 de enero de 1998
- Fragmento 3
- el primero prenombrado, razón por lo que la demanda de 5 de julio de 2005, debió ser dirigida contra el nombrado a efectos que en representación de la referida empresa pueda asumir el derecho a la defensa, en la forma más amplia que crea conveniente
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- admisible la presencia de extremadas formalidades en dicha función, siendo deber y obligación de las autoridades jurisdiccionales procurar que las decisiones sometidas a su consideración sean emitidas procurando la solución de los conflictos y, si bien conforme al derecho adjetivo existen formas que se deben cumplir, éstas no pueden ser aplicadas por encima del derecho sustancial o de la justicia material
- admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material, como se desprende de lo estipulado por el art. 1 de la CPE, por lo que, debe garantizarse que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso,
- Auto de 3 de febrero de igual año
- Auto de Vista 65/2016 de 14 de abril,
- en el
- el Formulario de Inscripción del Empleador al
- El Formulario de Inscripción del Empleador al Seguro Social Obligatorio de largo plazo tendrá calidad de Declaración Jurada, por tanto los datos consignados en dicho documento se considerarán como válidos y correctos para todos los efectos legales, y en especial para el inicio y prosecución de los Procesos
- CONFIRMAR