SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

Fragmento 3

El 10 de febrero de 2012, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 3 de igual mes y año, que fue resuelto por Lineth Marcela Borja Vargas y Juan Carlos Claros Sandoval, Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandados- a través del Auto de Vista 65/2016 de 14 de abril, quienes de manera totalmente errónea y equivocada incurrieron en los mismos errores del Juez hoy codemandado, bajo el fundamento ilegal y equivocado, al considerar que el Formulario de Inscripción del Empleador de Seguro Social Obligatorio 009247 se constituye en declaración jurada, y al establecer que los datos consignados en dicho documento como válidos y correctos para todos los efectos legales, en especial para el inicio y persecución de los procesos ejecutivos sociales, argumentos con los que determinaron que de existir “…un nuevo representante de la empresa ejecutada, dicho representante debe necesariamente apersonarse ante el juzgado de origen y habiéndose aceptado dicho apersonamiento, corresponderá dejar sin efecto la orden de ejecución contra el anterior representante, disponiendo que sea contra el nuevo representante legal, aspectos que no han sido planteados de esa forma en el sub lite, por lo que resulta adecuada la determinación del Juez A-Quo, de no dar curso a la solicitud planteada…” (sic) por su persona.