SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
El Formulario de Inscripción del Empleador al Seguro Social Obligatorio de largo plazo tendrá calidad de Declaración Jurada, por tanto los datos consignados en dicho documento se considerarán como válidos y correctos para todos los efectos legales, y en especial para el inicio y prosecución de los Procesos
El Formulario de Inscripción del Empleador al Seguro Social Obligatorio de largo plazo tendrá calidad de Declaración Jurada, por tanto los datos consignados en dicho documento se considerarán como válidos y correctos para todos los efectos legales, y en especial para el inicio y prosecución de los Procesos Ejecutivos Sociales” (las negrillas son nuestras); ahora bien, de obrados se evidencia que el accionante se encuentra registrado en el Formulario de Registro y Traspaso de Seguro Social Obligatorio, aspecto que fue valorado por los ahora demandados, a fin de confirmar el Auto apelado de 3 de febrero de 2012; no siendo evidente la vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso, ni a la tutela judicial efectiva, toda vez que dicho fallo se encuentra dentro los marcos de verdad material ya que la decisión de no proceder al cambio de representante legal tiene su sustento en el hecho de que el proceso ejecutivo social seguido por la AFP Futuro de Bolivia S.A. contra “Industrias DINAPEL S.A.”, fue iniciado contra la persona que se encontraba registrada en el Formulario de Inscripción del Empleador, documento que tendría calidad de declaración jurada, de donde no resulta ser una simple formalidad procesal, sino sustancial; igualmente, se advierte que dicho documento no fue actualizado con relación al cambio de representante legal, lo cual es totalmente permisible procesalmente; resultando ser ese aspecto una facultad voluntaria y libre de la citada empresa dentro del proceso ejecutivo social, acreditando que actualizó el formulario puede ejercer los mecanismos de defensa ante el pago reclamando en la vía judicial, así como avalar que cumplió con la obligación social y consiguientemente, no corresponde su reclamo.
Asimismo, cabe señalar que no se advierte la lesión de los derechos denunciados en la presente acción tutelar, porque los demandados realizaron una aclaración en el fallo ahora cuestionada de ilegal, al señalar que “…para el caso en que existiera un nuevo representante legal de la empresa ejecutada, dicho representante debe necesariamente apersonarse ante el juzgado de origen y habiéndose aceptado dicho apersonamiento, corresponderá dejar sin efecto la orden de ejecución contra el anterior representante disponiéndose que sea contra el nuevo represente legal…” (sic); es decir, que la empresa demandada dentro del proceso ejecutivo social puede cambiar de representante legal y liberar por así decirlo de las cargas al ahora accionante, por lo que no se puede alegar el desconocimiento de derechos y garantías constitucionales por parte de las autoridades demandadas, que amerite la tutela de los derechos reclamados, más aún si es la autoridad jurisdiccional quien a efecto de no lesionar los derechos del accionante dentro del proceso en sí, ofreció soluciones de manera objetiva y conforme a la justicia material.
- acción de amparo constitucional
- sin embargo, las autoridades judiciales ahora demandadas en sus resoluciones anteponen los documentos consistentes en Formulario de Inscripción del Empleador de Seguro Social Obligatorio 009247 y el Formulario de Registro y Traspaso de Seguro Social Obligatorio 076140, ambos del 24 de junio de 1997, y a los fundamentos alegados en los memoriales de 10, 24 de enero y 22 de febrero de 2012, a pesar de la nota de aclaración de 14 de julio de 1997 y Testimonio 153/98 de 15 de enero de 1998
- Fragmento 3
- el primero prenombrado, razón por lo que la demanda de 5 de julio de 2005, debió ser dirigida contra el nombrado a efectos que en representación de la referida empresa pueda asumir el derecho a la defensa, en la forma más amplia que crea conveniente
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- admisible la presencia de extremadas formalidades en dicha función, siendo deber y obligación de las autoridades jurisdiccionales procurar que las decisiones sometidas a su consideración sean emitidas procurando la solución de los conflictos y, si bien conforme al derecho adjetivo existen formas que se deben cumplir, éstas no pueden ser aplicadas por encima del derecho sustancial o de la justicia material
- admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material, como se desprende de lo estipulado por el art. 1 de la CPE, por lo que, debe garantizarse que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso,
- Auto de 3 de febrero de igual año
- Auto de Vista 65/2016 de 14 de abril,
- en el
- el Formulario de Inscripción del Empleador al
- El Formulario de Inscripción del Empleador al Seguro Social Obligatorio de largo plazo tendrá calidad de Declaración Jurada, por tanto los datos consignados en dicho documento se considerarán como válidos y correctos para todos los efectos legales, y en especial para el inicio y prosecución de los Procesos
- CONFIRMAR