SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

sin embargo, las autoridades judiciales ahora demandadas en sus resoluciones anteponen los documentos consistentes en Formulario de Inscripción del Empleador de Seguro Social Obligatorio 009247 y el Formulario de Registro y Traspaso de Seguro Social Obligatorio 076140, ambos del 24 de junio de 1997, y a los fundamentos alegados en los memoriales de 10, 24 de enero y 22 de febrero de 2012, a pesar de la nota de aclaración de 14 de julio de 1997 y Testimonio 153/98 de 15 de enero de 1998

Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.) representada por Kurt Ludwig Hugo Guardia von Borries -hoy tercero interesado- el 6 de julio de 2005, inició demanda ejecutiva social contra “INDUSTRIAS DINAPEL Limitada (Ltda.)” atribuyendo a su persona como supuesto representante legal de dicha empresa, exigiendo el pago de Bs77 374,26.- (setenta y siete mil trescientos setenta y cuatro 26/100 bolivianos), según la Nota de Débito 1-03-2005-00069 de 30 de junio del ese año, que mereció el Auto de 7 de julio de igual año; posteriormente, la Sentencia de 8 de diciembre de 2010, con los que fue notificado mediante edictos, por lo que recién el 10 de enero de 2012, interpuso un incidente solicitando la exclusión de su persona del citado proceso con el argumento que nunca fue representante legal de la empresa antes mencionada, adjuntando como prueba las certificaciones emitidas por Fundación Para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) y Registro de Comercio de Bolivia, en la que se evidencian que no mantiene ninguna relación ni condición de representante legal de “INDUSTRIAS DINAPEL Ltda.”, y que tiene valor legal conforme al art. 1287 del Código Civil (CC); sin embargo, las autoridades judiciales ahora demandadas en sus resoluciones anteponen los documentos consistentes en Formulario de Inscripción del Empleador de Seguro Social Obligatorio 009247 y el Formulario de Registro y Traspaso de Seguro Social Obligatorio 076140, ambos del 24 de junio de 1997, y a los fundamentos alegados en los memoriales de 10, 24 de enero y 22 de febrero de 2012, a pesar de la nota de aclaración de 14 de julio de 1997 y Testimonio 153/98 de 15 de enero de 1998 -escritura pública de constitución de la referida empresa-, documentos que acreditan de manera objetiva, imperativa y categórica que el único representante legal de “INDUSTRIAS DINAPEL Ltda.”, es Jorge Naim Asbún Behnan -ahora tercero interesado-; no obstante, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba -hoy codemandado- emitió Auto de 3 de febrero de 2012, de manera  ilegal, arbitraria y de forma ultra petita disponiendo no ha lugar a su solicitud de cambio del representante legal de INDUSTRIAS DINAPEL Ltda.”, sin la debida motivación ni fundamentación legal determinado, sin perjuicio de que el nuevo representante legal se apersone a ese Juzgado y asuma defensa en representación de la citada empresa.

Del Auto de 3 de febrero de 2012, emitido por el Juez hoy codemandado y el Auto de Vista 65/2016, pronunciado por los Vocales demandados, se evidencia que ambas decisiones son ilegales y nulos de pleno derecho por ser contrarias a las leyes, al carecer de una motivación real del hecho y fundamentación legal adecuada que sustente y aclare la identificación del personero legal de “INDUSTRIAS DINAPEL Ltda.”, así como la participación esencial de cada uno de los sujetos procesales, por lo que dichos fallos son absolutamente incongruentes y contradictorios al petitorio principal formulado a través de los memoriales de 10 y 24 de enero de 2012, debido a que solicitó la exclusión de su persona del proceso ejecutivo social por no tener la condición legal o real de un representante legal, y la identificación objetiva y precisa del mismo, y no así la aceptación, ya que ese aspecto corresponde a los socios y no al Juez; empero, en caso de que el último nombrado tenga la necesidad de identificar al personero legal de una determinada empresa, lo que corresponde es pedir al Registro de Comercio de Bolivia o FUNDEMPRESA la certificación que permita conocer de manera objetiva al represente legal, puesto que la ley no le faculta “a suponer al supuesto” personero legal para un determinado juicio; sin embargo, las autoridades judiciales ahora demandadas, a pesar de las pruebas de descargo consistentes en Certificado CERT-JOCB-0353/11 de 8 de diciembre de 2011, emitido por el mencionado Registro de Comercio de Bolivia, nota de aclaración de 9 de septiembre de igual año, dirigida a la BBVA Previsión AFP y la prueba de cargo de Testimonio 153/98 -escritura pública de constitución de la citada empresa-, de los cuales se evidencia que su persona no fue representante legal de “INDUSTRIAS DINAPEL Ltda.”.