SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

en el

De la revisión de antecedentes en directa relación con las denuncias expuestas a través de la acción de amparo constitucional, y tomando en cuenta el objeto de la presente acción tutelar, cual es que se disponga la nulidad absoluta de todos los actuados del proceso ejecutivo social incluyendo el Auto de 3 de febrero de 2012 y el Auto de Vista 65/2016; así como se ordene la exclusión de su persona de la demanda ejecutiva social hasta que AFP Futuro de Bolivia S.A., identifique al verdadero representante legal de “INDUSTRIAS DINAPEL Ltda.”; el Auto de Vista 65/2016, emitido por los Vocales ahora demandados, que confirmó el Auto de 3 de febrero de 2012, lo hizo alegando que el hoy accionante estaría registrado en el Formulario de Registro y Traspaso de Seguro Social Obligatorio, por lo que no resulta válido ni legal señalar el hecho de que su declaración jurada hubiere sido solo para firmar algunos documentos de urgencia para la afiliación de los empleados que trabajan en INDUSTRIAS DINAPEL Ltda.; asimismo, fundamentó que en caso de existir un nuevo representante legal de la empresa ejecutada, dicho representante necesariamente debe apersonarse ante juzgado de origen y una vez aceptado ese apersonamiento, corresponderá dejar sin efecto la orden de ejecución contra el anterior representante, disponiéndose que sea contra el nuevo representante legal, aspectos que no fueron planteados de esa forma en el sub lite, por lo que resultaría adecuada la determinación del Juez a quo de no dar curso a la solicitud formulada por el accionante, respecto al cambio de representante legal de Industrias DINAPEL Ltda., concluyendo que el Juez a quo efectuó una adecuada valoración de los antecedentes del proceso y aplicando con rigor las normas y principios que rigen la materia.