SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
en el
De la revisión de antecedentes en directa relación con las denuncias expuestas a través de la acción de amparo constitucional, y tomando en cuenta el objeto de la presente acción tutelar, cual es que se disponga la nulidad absoluta de todos los actuados del proceso ejecutivo social incluyendo el Auto de 3 de febrero de 2012 y el Auto de Vista 65/2016; así como se ordene la exclusión de su persona de la demanda ejecutiva social hasta que AFP Futuro de Bolivia S.A., identifique al verdadero representante legal de “INDUSTRIAS DINAPEL Ltda.”; el Auto de Vista 65/2016, emitido por los Vocales ahora demandados, que confirmó el Auto de 3 de febrero de 2012, lo hizo alegando que el hoy accionante estaría registrado en el Formulario de Registro y Traspaso de Seguro Social Obligatorio, por lo que no resulta válido ni legal señalar el hecho de que su declaración jurada hubiere sido solo para firmar algunos documentos de urgencia para la afiliación de los empleados que trabajan en INDUSTRIAS DINAPEL Ltda.; asimismo, fundamentó que en caso de existir un nuevo representante legal de la empresa ejecutada, dicho representante necesariamente debe apersonarse ante juzgado de origen y una vez aceptado ese apersonamiento, corresponderá dejar sin efecto la orden de ejecución contra el anterior representante, disponiéndose que sea contra el nuevo representante legal, aspectos que no fueron planteados de esa forma en el sub lite, por lo que resultaría adecuada la determinación del Juez a quo de no dar curso a la solicitud formulada por el accionante, respecto al cambio de representante legal de Industrias DINAPEL Ltda., concluyendo que el Juez a quo efectuó una adecuada valoración de los antecedentes del proceso y aplicando con rigor las normas y principios que rigen la materia.
- acción de amparo constitucional
- sin embargo, las autoridades judiciales ahora demandadas en sus resoluciones anteponen los documentos consistentes en Formulario de Inscripción del Empleador de Seguro Social Obligatorio 009247 y el Formulario de Registro y Traspaso de Seguro Social Obligatorio 076140, ambos del 24 de junio de 1997, y a los fundamentos alegados en los memoriales de 10, 24 de enero y 22 de febrero de 2012, a pesar de la nota de aclaración de 14 de julio de 1997 y Testimonio 153/98 de 15 de enero de 1998
- Fragmento 3
- el primero prenombrado, razón por lo que la demanda de 5 de julio de 2005, debió ser dirigida contra el nombrado a efectos que en representación de la referida empresa pueda asumir el derecho a la defensa, en la forma más amplia que crea conveniente
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- admisible la presencia de extremadas formalidades en dicha función, siendo deber y obligación de las autoridades jurisdiccionales procurar que las decisiones sometidas a su consideración sean emitidas procurando la solución de los conflictos y, si bien conforme al derecho adjetivo existen formas que se deben cumplir, éstas no pueden ser aplicadas por encima del derecho sustancial o de la justicia material
- admitir la exigencia de extremados ritualismos o formalismos, que eclipsen o impidan su materialización, dado que todo ciudadano tiene derecho a una justicia material, como se desprende de lo estipulado por el art. 1 de la CPE, por lo que, debe garantizarse que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso,
- Auto de 3 de febrero de igual año
- Auto de Vista 65/2016 de 14 de abril,
- en el
- el Formulario de Inscripción del Empleador al
- El Formulario de Inscripción del Empleador al Seguro Social Obligatorio de largo plazo tendrá calidad de Declaración Jurada, por tanto los datos consignados en dicho documento se considerarán como válidos y correctos para todos los efectos legales, y en especial para el inicio y prosecución de los Procesos
- CONFIRMAR