SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

II.6.

II.6. A través de los memoriales presentados el 10 y 24 de enero de 2012, el accionante se apersonó solicitando un término incidental argumentando que su persona nunca fue representante de “INDUSTRIAS DINAPEL Ltda.” (fs. 10 y 18 a 35 vta.), que fue resuelto por el Juez hoy codemandado mediante Auto de 3 de febrero de igual año, declarando no ha lugar a la petición de cambio de representante de la citada empresa en aplicación del art. 2 del DS 29537 y ordenando proseguir la causa hasta la conclusión, sin perjuicio de que el nuevo representante se apersoné a ese Juzgado y asuma defensa (fs. 44).