SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

Fragmento 21

            La SC 2798/2010-R de 10 de diciembre, estableció que: “En ese sentido, resulta oportuno señalar que el debido proceso, ha sido entendido por este Tribunal, en la SC 0418/2000-R de 2 de mayo, como: ‘…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’ (igual entendimiento asumido en la SC 0758/2010-R de 2 de agosto)” (las negrillas son nuestras).