SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

II.4.

II.4. El Gerente Regional citado supra, el 6 de julio de 2005, presentó denuncia ejecutiva social ante el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social de turno de la Capital del departamento de Cochabamba contra “INDUSTRIAS DINAPEL Ltda.”, representado por Gracián Apaza Paz, solicitando se dicte Auto intimatorio de pago para que le cancelen la suma de Bs77 374, 26.- según la Nota de Débito 1-03-2005-00069 que constituye en título con fuerza ejecutiva (fs. 6 a 7 vta.), que mereció el Auto de 7 de igual mes y año, emitido por el entonces Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Capital de ese departamento, quien dispuso la retención de fondos de las cuentas del “…ejecutado en el sistema Bancario…” (sic [fs. 8 y vta.]).