SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2017-S3
Fecha: 03-Mar-2017
Fragmento 17
De los antecedentes aparejados a la presente acción tutelar se tiene que el accionante interpuso una demanda contra el ahora tercero interesado solicitando el pago de sueldos adeudados y beneficios sociales, dictándose de esta forma la Sentencia 22/2008 de 11 de diciembre que dispuso la cancelación de $us34 850.- a su favor (Conclusión II.1.). Ese fallo fue apelado y confirmado en parte por Auto de Vista de 23 de marzo de 2009, ordenando el pago de $us36 350.- (Conclusión II.2.), Resolución que a su vez fue recurrida en casación, pronunciándose el AS 331 de 27 de julio de 2010 que casando parcialmente el fallo apelado dispuso el pago del doble aguinaldo de navidad y beneficios sociales reconocidos a favor del accionante, razón por la cual solicitó la cancelación de $us42 650.-, lo que fue concedido por Auto de 17 de septiembre del mismo año; consiguientemente, el ahora tercero interesado pagó ese monto conforme consta por memorial presentado el 29 de noviembre del referido año y por el Auto dictado al día siguiente, 30 de ese mes y año (Conclusión II.3.). Posteriormente, el accionante requirió la actualización y/o reajuste de beneficios sociales, mereciendo como respuesta el Auto de 18 de septiembre de 2015 que declaró “no ha lugar” a su pretensión, lo que originó que planteé impugnación contra esa disposición, dictándose el Auto de Vista 22/2016 de 6 de abril que confirmó de manera total el fallo refutado (Conclusión II.4.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- Fragmento 5
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 17
- inexistencia de saldo deudor pendiente de los beneficios sociales
- no probó la existencia de saldo deudor a su favor que esté pendiente de pago por concepto de beneficios sociales
- REVOCAR