Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2017-S3
Fecha: 03-Mar-2017
II.3.
II.3. Cursa AS 331 de 27 de julio de 2010 que casó parcialmente el Auto de Vista citado supra, ordenando el pago doble del aguinaldo de navidad y beneficios sociales reconocidos a favor del ahora accionante (fs. 24 a 26). Así, mediante memorial presentado el 15 de septiembre de igual año, este último solicitó en ejecución de sentencia el pago de $us42 650.- (fs. 73), lo que devino en el Auto de 17 de ese mes y año que dispuso que el monto mencionado sea cancelado dentro del plazo de tres días (fs. 74), determinación que en efecto fue cumplida por el hoy tercero interesado de acuerdo al escrito presentado el 29 de noviembre del mismo año (fs. 75) y Auto de 30 del referido mes y año (fs. 76).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- Fragmento 5
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 17
- inexistencia de saldo deudor pendiente de los beneficios sociales
- no probó la existencia de saldo deudor a su favor que esté pendiente de pago por concepto de beneficios sociales
- REVOCAR