Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2017-S3
Fecha: 03-Mar-2017
II.4.
II.4. El ahora accionante, a través del memorial presentado el 19 de agosto de 2015 demandó la actualización y/o reajuste de beneficios sociales (fs. 77 a 80 vta.), pretensión que fue declarada “no ha lugar” por Auto de 18 de septiembre del mismo año (fs. 86), fallo que fue apelado por el nombrado el 28 de igual mes y año (fs. 88 a 90 vta.), emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista 22/2016 de 6 de abril que confirmó totalmente la Resolución impugnada (fs. 107 a 109).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- Fragmento 5
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 17
- inexistencia de saldo deudor pendiente de los beneficios sociales
- no probó la existencia de saldo deudor a su favor que esté pendiente de pago por concepto de beneficios sociales
- REVOCAR