SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2017-S3
Fecha: 03-Mar-2017
no probó la existencia de saldo deudor a su favor que esté pendiente de pago por concepto de beneficios sociales
Por consiguiente, los Vocales hoy demandados al señalar que la parte accionante no probó la existencia de saldo deudor a su favor que esté pendiente de pago por concepto de beneficios sociales, puesto que la suma determinada por el Auto de 17 de septiembre de 2010, ya fue cancelada en su totalidad por la entidad empleadora -ahora tercera interesada-; interpretación que la parte accionante pretende ser censurada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, desconociendo que si bien es posible realizar una revisión excepcional de la cosa juzgada ordinaria, en el caso en particular la demanda tutelar no cuenta con argumentos suficientes para que este Tribunal realice una nueva interpretación a la efectuada por las autoridades ordinarias dentro de sus competencias, pues no se muestra cómo la interpretación desplegada es contraria a la Constitución Política del Estado, qué derechos y garantías vulnera y cuál debió ser una interpretación conforme; desconociendo así que la acción de amparo constitucional no constituye una vía casacional o supletoria de la jurisdicción ordinaria.
Igualmente sobre la denuncia referida a que el memorial de contestación a la apelación no debió ser considerado, el accionante no explicó el nexo de causalidad existente entre este hecho y la presunta vulneración de su derecho a la igualdad, que trae ahora a esta jurisdicción, impidiendo que pueda emitirse pronunciamiento al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- Fragmento 5
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 17
- inexistencia de saldo deudor pendiente de los beneficios sociales
- no probó la existencia de saldo deudor a su favor que esté pendiente de pago por concepto de beneficios sociales
- REVOCAR