SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2017-S3

Fecha: 03-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El “6” de febrero de 2002 demandó a Pedro Iñaki Echevarría Durán, Gerente Propietario de la Empresa Constructora URIZAR E.C.U. -ahora tercero interesado- por el pago de beneficios sociales, dictándose la Sentencia 22/2008 de 11 de diciembre, complementada el 29 de igual mes y año, declarándose probada la demanda y ordenando el pago de $us34 850.- (treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta dólares estadounidenses), determinación que fue apelada por ambas partes procesales y confirmada mediante Auto de Vista de 23 de marzo de 2009, mismo que recurrido en casación por Auto Supremo (AS) 331 de 27 de julio de 2010 fue casado parcialmente. En cumplimiento a este fallo, el entonces Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Beni pronunció el Auto de 17 de septiembre de ese año ordenando que se cancele a su favor la suma de $us42 650.- (cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta dólares estadounidenses) sin haberse aplicado el Decreto Supremo 23381 de 29 de diciembre de 1992, en lo que respecta a la actualización y/o reajuste de ese monto, pese a que el proceso laboral tuvo una duración de casi nueve años.