Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2017-S3
Fecha: 03-Mar-2017
II.2.
II.2. Mediante escritos presentados el 16 de diciembre de 2008 y 10 de enero de 2009 (fs. 10 a 12 vta.; y, 16 a 18) ambas partes del proceso plantearon recurso de apelación contra la Sentencia 22/2008, misma que fue confirmada en parte disponiéndose el pago de $us36 350.- (treinta y seis mil trecientos cincuenta dólares estadounidenses) a través del Auto de Vista de 23 de marzo de 2009 (fs. 19 a 20 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- Fragmento 5
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada: La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 17
- inexistencia de saldo deudor pendiente de los beneficios sociales
- no probó la existencia de saldo deudor a su favor que esté pendiente de pago por concepto de beneficios sociales
- REVOCAR