SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2017-S3
Fecha: 03-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de divorcio instaurado en su contra por María Isabel Judith Oller Veramendi -hoy tercera interesada- y radicado ante el entonces Juzgado Quinto de Partido de Familia del departamento de La Paz, se dictó la Resolución 230/2001 de 30 de enero, mediante la cual se establecieron medidas provisionales disponiendo que de haber bienes inmuebles o muebles sujetos a registro, acciones y derechos; y, una vez sea probada su ganancialidad, podrán ser divididos en ejecución de sentencia, posteriormente la citada autoridad emitió la Sentencia 73/2003 de 24 de febrero, por la cual declaró probada la demanda e improbada la acción reconvencional, misma que tras ser apelada, fue confirmada por “…Auto de Vista Resolución Nº 535 de 12.11.03” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Con relación al bien inmueble que consta en el Inc. 7, o sea, el inmueble de la Avda. Busch No 1074, la demandante deberá entregar a su ex - cónyuge el 50% del monto que por el que dispuso su enajenación, todo en ejecución de autos
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- iii)
- CONFIRMAR