Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2017-S3
Fecha: 03-Mar-2017
II.1.
II.1. Por Sentencia 73/2003 de 24 de febrero, Félix Cirilo Paz Espinoza, Juez Quinto de Partido de Familia -ahora Juez Público de Familia Quinto de la Capital- del departamento de La Paz -hoy codemandado- declaró -entre otros- probada la demanda de divorcio, disponiendo disolver el vínculo jurídico matrimonial entre José Ricardo Landívar Vogtschmitd -hoy accionante- con María Isabel Judith Oller Veramendi -ahora tercera interesada- “…debiendo en ejecución de autos darse cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 398 del Código de Familia” (sic [fs. 5 a 6 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Con relación al bien inmueble que consta en el Inc. 7, o sea, el inmueble de la Avda. Busch No 1074, la demandante deberá entregar a su ex - cónyuge el 50% del monto que por el que dispuso su enajenación, todo en ejecución de autos
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- iii)
- CONFIRMAR