Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2017-S3
Fecha: 03-Mar-2017
II.4.
II.4. Cursan memoriales presentados por el accionante y la tercera interesada, el 15 de junio y 26 de agosto de 2016 (fs. 24 a 28 vta. y 29 a 30 vta.), interponiendo recurso de apelación contra el último fallo emitido, que fue resuelto por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados- mediante el Auto de Vista D-67/2016 de 22 de febrero, confirmando la Resolución 18/2015 y el Auto complementario de 3 de junio de igual año (fs. 31 a 32 vta.), notificado al accionante el 8 de abril de 2016 (fs. 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Con relación al bien inmueble que consta en el Inc. 7, o sea, el inmueble de la Avda. Busch No 1074, la demandante deberá entregar a su ex - cónyuge el 50% del monto que por el que dispuso su enajenación, todo en ejecución de autos
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- iii)
- CONFIRMAR