SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2017-S3
Fecha: 03-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que en ejecución de fallos del proceso de divorcio iniciado y concluido en su contra por María Isabel Judith Oller Veramendi, el Juez Quinto de Partido de Familia -ahora Juez Público de Familia Quinto de la Capital- del departamento de La Paz, hoy codemandado, por Resolución 18/2015 de 26 de enero, y el Auto complementario de 3 de junio de igual año, declaró probada la división y partición de bienes gananciales, determinando que respecto al inmueble ubicado en la av. Busch 1074, la demandada entregue a su excónyuge el 50% del monto que por cual dispuso dicho bien, sin considerar que tal extremo no constituyó parte de la pretensión de división y partición de bienes, por lo que presentó recurso de apelación, que fue resuelto por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, quienes por Auto de Vista D-67/2016 de 22 de febrero, confirmaron la inicial decisión, omitiendo pronunciarse sobre dicho aspecto que fue identificado como uno de los agravios del recurso, sumado al hecho de haber incurrido en insuficiente motivación y fundamentación, ocasionando con ello la supresión de su derecho al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Con relación al bien inmueble que consta en el Inc. 7, o sea, el inmueble de la Avda. Busch No 1074, la demandante deberá entregar a su ex - cónyuge el 50% del monto que por el que dispuso su enajenación, todo en ejecución de autos
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- iii)
- CONFIRMAR