SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2017-S3
Fecha: 03-Mar-2017
III.2.1. Consideraciones previas
Inicialmente es pertinente que esta Sala se pronuncie sobre el cumplimiento del principio de inmediatez en la presente acción de amparo constitucional; en ese orden, se verifica que el accionante presentó una primera demanda tutelar el 29 de agosto de 2016, conforme describe la Conclusión II.5. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, misma que se tuvo por no presentada, de acuerdo a lo dispuesto en el Auto de 18 de octubre de igual año, dictado por el Juez de garantías; en consecuencia, el plazo de seis meses estipulado en el art. 55.I del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo) fue interrumpido hasta la notificación con la última resolución antes mencionada (19 de octubre del citado año); en mérito a ello, se evidencia que el prenombrado cumplió cabalmente el término previsto en el ordenamiento jurídico para interponer esta acción de defensa, considerando que desde la notificación con el acto lesivo el 8 de abril del referido año, hasta la segunda acción de amparo constitucional, transcurrieron cuatro meses y veintitres días, por lo que corresponde ingresar al análisis de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Con relación al bien inmueble que consta en el Inc. 7, o sea, el inmueble de la Avda. Busch No 1074, la demandante deberá entregar a su ex - cónyuge el 50% del monto que por el que dispuso su enajenación, todo en ejecución de autos
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- iii)
- CONFIRMAR