SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2017-S3

Fecha: 03-Mar-2017

III.2.2. Resolución del caso

De la revisión de los antecedentes puestos a conocimiento de este Tribunal, se evidencia que a través de la Sentencia 73/2003, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que existía entre José Ricardo Landívar Vogtschmitd -hoy accionante- con María Isabel Judith Oller Veramendi -ahora tercera interesada- (Conclusión II.1.); de manera posterior y en ejecución de fallos, las partes demandaron se proceda a la división y partición de bienes gananciales enumerando los bienes inmuebles y muebles sujetos a registro, en mérito a ello, se dictó la Resolución 18/2015 de 26 de enero (Conclusión II.2.), misma que tras ser apelada por ambas partes, dio lugar al pronunciamiento del Auto de Vista D-67/2016 de 22 de febrero, por el cual los Vocales de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados- confirmaron la Resolución apelada como su Auto complementario (Conclusión II.4.).

En ese contexto de antecedentes, el accionante inicialmente refiere que la Jueza a quo, a tiempo de dictar la Resolución 18/2015 de 26 de enero, y disponer que: “…Con relación al bien inmueble que consta en el inc. 7, o sea, el inmueble de la av. Busch 1074, la demandante deberá entregar a su ex-cónyugue el 50% del monto que por el que dispuso su enajenación, todo en ejecución de autos…” (sic), incurrió en la emisión de un fallo incongruente, toda vez que ninguna de las partes solicitó ni demandó la entrega de la mitad del producto de la venta del referido inmueble, que la hoy tercera interesada dispuso sin su consentimiento, aspectos por los cuales interpuso el recurso de apelación.