SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
1)
El accionante a través de su representante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que: 1) El proceso seguido en su contra fue viciado de nulidad desde la primera actuación, ya que del expediente se desprende que el inicio de las investigaciones data de 17 de marzo de 2011 y el supuesto hecho sería el 30 o 31 de diciembre del mismo año, entonces ¿Cómo puede iniciarse un proceso antes del hecho?, por lo que a través de la Resolución 21/2016 se dejó sin efecto el mismo, entre otros aspectos denunciados; 2) Cuando se apersonó a presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) fue aprehendido por la existencia de un mandamiento en su contra, toda vez que sería un prófugo de la justicia, buscado para el cumplimiento de una condena penal por el delito de homicidio, cuando nunca fue acusado por dicho delito y menos imputado, habiéndose emitido la Sentencia Condenatoria 780/2014 de 17 de diciembre, por una autoridad sin competencia; 3) En forma posterior de la Resolución antes mencionada el Juez Técnico ahora demandado de manera ilegal dictó arresto provisorio, pese a la Circular “010/2016” emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que dispuso la suspensión de todos los mandamientos, notificando únicamente al Fiscal y este impetró por exhorto suplicatorio su extradición; 4) El art. 44 del Tratado del Derecho Penal Internacional menciona que las relaciones internacionales entre Bolivia y Argentina se encuentran regidas por el tratado del Derecho Penal Internacional de 1889 ratificado y promulgado por nuestro país por Ley de 25 de febrero de 1904, accediendo al pedido de extradición siempre y cuando se invoque la existencia de una Sentencia o de una orden de prisión y se determine con claridad la naturaleza del delito castigado o perseguido; y, 5) Se encuentra más de diez meses con arresto provisorio, pese a que este fue anulado por la Resolución 21/2016 precedentemente citada.
William Guarachi Tancara, representante del Ministerio Público en audiencia refirió que: 1) Se presentó esta acción de libertad sin comunicar a la Fiscalía ni a la víctima; 2) Si bien el abogado del ahora accionante señaló que esta causa se habría iniciado de forma ilegal, toda vez que el hecho aconteció el “17 de 2011” y no así el 30 de diciembre de 2011; sin embargo, debió recurrir a la vía incidental para subsanar ese extremo; 3) En efecto, la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz emitió una Resolución tutelando la primera acción de libertad presentada por el hoy accionante; empero, se incurrió en ciertos errores al no haberse escuchado a la víctima ni al Ministerio Público, asimismo, se tiene en antecedentes un delito que habría cometido el hoy accionante y Marcela Siles contra Carlos Claros Ascarrunz, quien fue esposo de la última nombrada, sin que la citada Jueza valore todos los elementos cursantes en el cuaderno de investigación, habiendo asumido el conocimiento de la causa cuando estaba ya con imputación formal y con ciertos defectos procesales; 4) En la actualidad se emitió una Resolución que anuló extrañamente todos los antecedentes sin considerar que existe un valor supremo que la Constitución Política del Estado proclama que es el derecho a la vida y a la integridad física de las personas; y, 5) Solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Respecto al Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal de la Capital del departamento de La Paz
- Tercero de la Capital del departamento de La Paz
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos”
- Fragmento 22
- Respecto al Director Departamental de INTERPOL La Paz
- CONFIRMAR