SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
II.6.
II.6. Mediante Informe Jurídico 118/2016 de 6 de diciembre, efectuado por José Murga Siñani, Asesor Jurídico dirigido a Carlos Arismendi Chumacero, Director, ambos de la Dirección Nacional O.C.N. INTERPOL, respecto a la solicitud de cancelación de antecedentes a nivel internacional del hoy accionante, al haberse emitido mandamiento de aprehensión por un Juez como la existencia de un Requerimiento Fiscal que comprenden su búsqueda el exterior utilizando las herramientas de INTERPOL que son las notificaciones, concluyendo que “…la parte interesada debe acudir al JUEZ QUE CONOCE LA CAUSA a objeto de que esta autoridad judicial emita la ORDEN JUDICIAL dirigida a la Dirección Nacional de INTERPOL sobre la cancelación de la Notificación Roja de INTERPOL por los motivos que señala. De esta forma se realizará las formalidades correspondientes dando legalidad a nuestros actos sin incurrir en error tanto de oficio o mediante simples memoriales” (sic [fs. 34 a 35]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Respecto al Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal de la Capital del departamento de La Paz
- Tercero de la Capital del departamento de La Paz
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos”
- Fragmento 22
- Respecto al Director Departamental de INTERPOL La Paz
- CONFIRMAR