SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
Fragmento 7
Tomas Eulogio Condori Mamani, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia señaló que: i) Respecto a la providencia que a decir del accionante hubiese sido cambiada, corresponde referir que es miembro de un Tribunal colegiado compuesto por tres jueces técnicos y que ante cualquier situación pasan a deliberar y si no están de acuerdo emiten sus votos disidentes, en el caso de autos en una reunión se estableció cual iba a ser el camino o la orientación que se iba a dar “…lo que un a primera instancia se hace sea sacado ni siquiera estaba costurado el cuaderno procesal ese aspecto lo conoce el doctor tampoco está cargado en el libro correspondiente lo que se ha pedido al colega aguarde la firma de la señora juez es así que debe entender que se ha realizado seguramente aquellos aspectos que corresponde subsanar algún error de taipeo u otros aspectos se ha realizado ya en la integridad de los tres jueces y que más bien lo que a la vez se revisa de la acción se ha tomado placas fotográficas con el celular de lo que se entiende más bien es una acción de deslealtad por parte del propio abogado…” (sic); ii) Con relación a la solicitud de complementación y enmienda “...se tiene por expresada por el abogado Natalio Huaynoca…” (sic) la SCP 1693/2014 de 1 de septiembre señaló que conforme al art. 122 de la CPE son nulos los actos de aquellas personas que usurpan funciones y también sobre la capacidad de la autoridad judicial concluyendo la competencia y la facultad que tiene un magistrado, un juez, un vocal o una autoridad indígena originaria campesina para conocer un determinado asunto, así el art. 281 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que la explicación y complementación serán resueltas por las mismas autoridades jurisdiccionales que resolvieron el asunto principal, y que solo en caso de renuncias o cese de funciones serán las nuevas autoridades las que pueden hacer dicha tarea, así dieron cumplimiento a lo mencionado al emitir la providencia cuestionada; y, iii) Solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Respecto al Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal de la Capital del departamento de La Paz
- Tercero de la Capital del departamento de La Paz
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos”
- Fragmento 22
- Respecto al Director Departamental de INTERPOL La Paz
- CONFIRMAR