Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
II.5.
II.5. Consta proveído de 9 de diciembre de 2016, suscrito por el Juez Técnico hoy codemandado Tomas Eulogio Condori Mamani, a través del cual indicó que la solicitud de complementación y enmienda precedentemente indicada sea de conocimiento de la autoridad judicial de origen, al ser el Juez natural quién inició la determinación cuestionada (fs. 31).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Respecto al Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal de la Capital del departamento de La Paz
- Tercero de la Capital del departamento de La Paz
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos”
- Fragmento 22
- Respecto al Director Departamental de INTERPOL La Paz
- CONFIRMAR