SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos”

           En ese marco, del análisis del caso concreto se advierte que los supuestos actos lesivos denunciados por el ahora accionante vienen a ser que los Jueces Técnicos ahora codemandados respecto a su solicitud de complementación y enmienda de la Resolución 93/2016, la resolvieron con una mera providencia, además de que la cambiaron por otra más fundamentada en forma posterior, aspectos por los cuales denuncia procesamiento indebido; sin embargo, el hoy accionante no tomó en cuenta que cuando se alega procesamiento indebido: “…la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos” (SCP 0037/2012 de 26 de marzo [las negrillas y el subrayado son nuestros]); extremo que el ahora accionante no consideró a tiempo de denunciar procesamiento indebido, puesto que en el caso de autos no se advierte que los actos procesales denunciados operen como la causa directa que habría originado una amenaza o restricción de su derecho a la libertad, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional no advierte la relación directa precedentemente citada de los supuestos actuados irregulares denunciados por el accionante con su derecho a libertad física, para que mediante la presente acción tutelar se pueda proteger el derecho denunciado como vulnerado; es decir, que su situación procesal no depende de la resolución de las supuestas irregularidades en el procedimiento que constituirían indebido procesamiento, en ese sentido, al no cumplirse con el presupuesto exigido por la jurisprudencia citada supra para que el debido proceso sea analizada vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela impetrada.