Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 08/2016 de 22 de diciembre, cursante de fs. 75 a 80 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Aldo Fimo Rojas Cáceres en representación sin mandato de Rogelio Farit Ferrel Escobar contra Sixto Justo Fernández Fernández, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero; Tomás Eulogio Condori Mamani y Daniel Juan Huaynoca Villca, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero, todos de la Capital del departamento de La Paz; y, Rodrigo Rodríguez Fernández, Director Departamental de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Respecto al Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal de la Capital del departamento de La Paz
- Tercero de la Capital del departamento de La Paz
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos”
- Fragmento 22
- Respecto al Director Departamental de INTERPOL La Paz
- CONFIRMAR