SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

Respecto al Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal de la Capital del departamento de La Paz

           A partir de la revisión de antecedentes se tiene que en efecto, el accionante a través de su representante interpuso una anterior acción de libertad contra el Tribunal de Sentencia Penal Primero y el Juez de Instrucción Penal Tercero, ambos de la Capital del departamento de La Paz, mereciendo que la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del citado departamento, en su calidad de Jueza de garantías, emita la Resolución 21/2016 de 28 de octubre, concediendo la tutela impetrada (Conclusión II.1.). De igual manera cursa la Resolución 93/2016, pronunciada por el Juez Técnico hoy demandado en cumplimiento a la Resolución 21/2016, dentro del proceso penal interpuesto por el Ministerio Público contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de asesinato (Conclusión II.2.).

           En ese sentido, corresponde remitirnos a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que deja claramente establecido que los recursos constitucionales no son la vía o el mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares, no siendo posible activar una nueva acción de libertad con el fin de posibilitar el cumplimiento de una determinación emergente de una anterior acción de defensa.

           Ahora bien, en el caso de autos, se tiene que el ahora accionante denuncia que el Juez de la causa ahora demandado -Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz- no dio cumplimiento a la Resolución 21/2016 dictada a su favor ocasionándole retardación de justicia y determinando su extradición cuando se dispuso su inmediata libertad, aspectos que constituyen alegaciones tendientes a obtener que este Tribunal Constitucional Plurinacional emita una resolución que haga cumplir una decisión emergente de la interposición de una acción constitucional previa, pretensión que es contraria a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, consecuentemente no corresponde la presentación de otra acción constitucional, al contrario el hoy accionante debió acudir ante la Jueza de garantías que conoció la anterior acción de defensa solicitando el cumplimiento del fallo emitido, el cual conforme a la previsión de los         arts. 126.IV de la CPE y 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo), es de ejecución inmediata, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada.