SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
Fragmento 22
De la revisión de antecedentes se tiene un Informe Jurídico 118/2016 de 6 de diciembre, efectuado por José Murga Siñani, Asesor Jurídico, dirigido al Director, ambos de la Dirección Nacional de O.C.N. INTERPOL, respecto a la solicitud de cancelación de antecedentes del accionante, al haberse emitido mandamientos de aprehensión en su contra por un Juez, así como cursa un Requerimiento Fiscal que comprenden la búsqueda a nivel internacional utilizando las herramientas de INTERPOL que son las notificaciones, concluyendo que: “…la parte interesada debe acudir al JUEZ QUE CONOCE LA CAUSA a objeto de que esta autoridad judicial emita la ORDEN JUDICIAL dirigida a la Dirección Nacional de INTERPOL sobre la cancelación de la Notificación Roja de INTERPOL por los motivos que señala. De esta forma se realizará las formalidades correspondientes dando legalidad a nuestros actos sin incurrir en error tanto de oficio o mediante simples memoriales” (sic) (Conclusión II.6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Respecto al Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal de la Capital del departamento de La Paz
- Tercero de la Capital del departamento de La Paz
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos”
- Fragmento 22
- Respecto al Director Departamental de INTERPOL La Paz
- CONFIRMAR