SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
Respecto al Director Departamental de INTERPOL La Paz
En ese marco, del análisis del caso concreto se advierte que el acto lesivo a los derechos del accionante por parte del Director Departamental de INTERPOL La Paz viene a ser que pese a que le hizo conocer la Resolución 21/2016 solicitando se cancelen sus antecedentes, este rechazó su petitorio; extremo a partir del cual este Tribunal Constitucional Plurinacional advierte que la pretensión del primer nombrado es justamente que se emita una Resolución mediante la cual se ordene a la autoridad codemandada el cumplimiento de la misma emergente de una anterior acción de libertad, aspecto que no corresponde a la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, cuando conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, es que el accionante acuda a la Jueza de garantías que conoció la anterior acción de libertad solicitando el cumplimiento de la Resolución pronunciada, tal como se indicó anteriormente en otra denuncia resuelta, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Respecto al Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal de la Capital del departamento de La Paz
- Tercero de la Capital del departamento de La Paz
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos”
- Fragmento 22
- Respecto al Director Departamental de INTERPOL La Paz
- CONFIRMAR