SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
Tercero de la Capital del departamento de La Paz
De obrados se advierte que el accionante el 7 de diciembre de 2016, impetró al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz -de turno por la vacación judicial- complementación enmienda y corrección de Resolución 93/2016 y solicitó inmediato cumplimiento de la Resolución 21/2016 (Conclusión II.3); mereciendo el proveído de 8 de igual mes y año, suscrito por los Jueces Técnicos hoy codemandados, señalando que dicho petitorio sea puesto a conocimiento de la autoridad judicial de origen al ser el Juez Natural que originó la determinación cuestionada, al amparo del art. 23 de la LOJ (Conclusión II.4.); teniéndose también otro proveído de 9 de ese mes y año, emitido por el Juez Técnico codemandado Tomas Eulogio Condori Mamani, a través del cual refirió que la solicitud de complementación y enmienda precedentemente indicada sea de conocimiento de la autoridad judicial de origen, al ser el Juez Natural que dio origen a la determinación cuestionada (Conclusión II.5.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Respecto al Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal de la Capital del departamento de La Paz
- Tercero de la Capital del departamento de La Paz
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos”
- Fragmento 22
- Respecto al Director Departamental de INTERPOL La Paz
- CONFIRMAR