SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
i)
El accionante a través de su representante considera vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso, al trabajo, a la libre locomoción y a la presunción de inocencia, por cuanto: i) El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, no dio cumplimiento a la Resolución 21/2016 de 28 de octubre -que resolvió la acción de libertad planteada con anterioridad- retardando de esta forma la justicia, así también emitió la Resolución 93/2016 de 15 de noviembre ordenando al Fiscal de Materia que conoció la causa realice la tramitación de la extradición mediante exhorto suplicatorio, cuando se pronunció la citada Resolución 21/2016 disponiéndose su inmediata libertad; ii) Los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del referido departamento -hoy codemandados- respecto a su solicitud de complementación y enmienda solicitada de la Resolución 93/2016, resolvieron con una mera providencia, además de cambiarla por otra más fundamentada; y, iii) El Director Departamental de INTERPOL La Paz, también codemandado pese a que se le hizo conocer la Resolución 21/2016 solicitando se cancelen sus antecedentes, rechazó su petitorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Respecto al Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal de la Capital del departamento de La Paz
- Tercero de la Capital del departamento de La Paz
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos”
- Fragmento 22
- Respecto al Director Departamental de INTERPOL La Paz
- CONFIRMAR