SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
2)
2) Respecto al cumplimiento de la FES, de antecedentes conforme al informe en conclusiones de 21 de septiembre de 2012 se entendió que el INRA, no sustenta su decisión en la inexistencia de actividad -cumplimiento de la Función Social o FES-, sino en el hecho de no haberse acreditado una posesión anterior a la vigencia de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria; en ese orden de ideas, conforme a lo desarrollado en el primer fundamento y la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3545, tratándose de posesión de predios agrarios, correspondió acreditar no solo el cumplimiento de la función social o FES sino que los actos posesorios iniciaron con anterioridad a la vigencia de la citada Ley, resultando sin sustento el afirmar que el INRA no procedió a cuantificar y/o valorar la cantidad exacta de ganado existente en el predio.
- acción de amparo constitucional
- a)
- nadie podrá alegar la vulneración de derechos de terceras personas para solicitar la tutela de los propios derechos en razón a que correspondió a aquellas solicitar la nulidad de los actos que vulneraron sus propios derechos
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- únicamente la conclusión
- c
- III.2. Análisis del caso concreto
- resultando sin sustento lo acusado en este punto por el accionante en razón a que precisamente, no se acreditó que el predio denominado “Don Juan” tenga antecedente en el expediente 30555,
- 2)
- mediante informe DDSC-COII-INF 1189/2012 de 18 de septiembre, se evidencia la inexistencia de posesión o mejoras en 1996 y subsiguientes por parte de los actuales beneficiarios o terceros,
- 4)
- 5)
- REVOCAR