SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
i)
Jhonny Oscar Cordero Nuñez, Director Nacional del INRA a.i., a través de sus representantes legales, por informe presentado el 16 de noviembre de 2016, cursante de fs. 174 a 181, y en audiencia señaló lo siguiente: i) Mediante la presente acción tutelar, la parte accionante reiteró en principio las consideraciones presentadas ante el Tribunal Agroambiental dentro del proceso contencioso administrativo y realizó observaciones al proceso de saneamiento, que fueron resueltas en su oportunidad por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, efectuando así una serie de apreciaciones que no cumplen con los requisitos de forma y contenido que hacen a una acción de amparo constitucional; ii) No basta que la parte accionante efectúe una narración y libre interpretación de los hechos y mencione que se vulneró “cierta” normativa tanto agraria como constitucional, sino que deben explicar de manera clara el motivo del por qué la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 081/2016, no es razonable, es más debe manifestar cómo y de qué manera dentro del proceso contencioso administrativo se vulneraron sus derechos y garantías, situación que no acontece en el caso de autos, pues el accionante simplemente hace una referencia de los mismos, más no especifica la forma o de qué manera se lesionaron esos derechos y garantías constitucionales, y mucho menos señala cómo debió emitirse la Sentencia Agroambiental denunciada; y, iii) Aclaró la confusión en la que se encuentra el accionante manifestando que el hecho que el expediente presentado este desplazado del predio en saneamiento no implica o significa que se encuentre afectado de nulidad relativa o absoluta, simplemente el mismo no correspondía ser valorado en el presente proceso de saneamiento debido a que no concierne el área en saneamiento del predio “Don Juan”, por consiguiente se consideró de forma correcta al hoy accionante en calidad de poseedor.
- acción de amparo constitucional
- a)
- nadie podrá alegar la vulneración de derechos de terceras personas para solicitar la tutela de los propios derechos en razón a que correspondió a aquellas solicitar la nulidad de los actos que vulneraron sus propios derechos
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- únicamente la conclusión
- c
- III.2. Análisis del caso concreto
- resultando sin sustento lo acusado en este punto por el accionante en razón a que precisamente, no se acreditó que el predio denominado “Don Juan” tenga antecedente en el expediente 30555,
- 2)
- mediante informe DDSC-COII-INF 1189/2012 de 18 de septiembre, se evidencia la inexistencia de posesión o mejoras en 1996 y subsiguientes por parte de los actuales beneficiarios o terceros,
- 4)
- 5)
- REVOCAR